Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la solicitud de Medida de Protección y Continuidad de la Actividad Agraria, intentada por el ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.783.486, debidamente representado por el abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.392; en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS LUARTE FERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO LORETO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-25.520.076 y V-25.422.645, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano FELIPE DE JESÚS .....