Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARY RUTH PEÑA PARRA y DUGLAS ANTONIO GALLARDO ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.053.740 y 12.895.406, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de mayo del dos mil once (13-05-2011), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en .....