Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declar:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: Elvia Lolimar Lara Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.756.911, con citación de su cónyuge Pedro Pablo Rivero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.723, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ELVIA LOLIMAR LARA SAYAGO y PEDRO PABLO RIVERO RIVAS, en fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós (05/08/2009), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Port.....