Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en la presente causa en fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno (22/09/2021), solicitada por la ciudadana JANZY AMARUT RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.204.163, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Luz Y. Rey de Vásquez, titular de la cédula de identidad número 4.240.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, procediendo en efecto a ACLARAR y en consecuencia a SUBSANAR los errores materiales de trascripción en la decisión corrigiendo así las imperfecciones que le restan claridad a la misma.
SEGUND.....