Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: OMAIRA GISELA MENDOZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.869.084, con citación de su cónyuge LUIS RAMON SOTO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.294, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: OMAIRA GISELA MENDOZA BETANCOURT y LUIS RAMON SOTO YEPEZ, en fecha veintiuno de junio del año dos mil (21/06/2000), por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, hoy día Reg.....