Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: ENYILEXIS YILESMY AMAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.916, domiciliada en el barrio Nuevas Brisas, calle 31, casa s/n, diagonal a la Escuela Básica Estadal Guillermo Gamarra Marrero, Municipio Guanare, estado portuguesa, con citación del ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.306, por no haber probado los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Como consecuencia de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO .....