Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: RODE ABIGAIL GIL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.148.583, de este domicilio, con citación del ciudadano YENDER JESUS CATARI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.678.708, a la sentencia 1070 del 09 de diciembre del 2016 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha siete de mayo del dos mil diecinueve (19-05-2019) co.....