Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: EMILIA ROSA OCHOA DE BRAVO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 28 de Octubre del 2010, inscrito bajo el numero 2010.3574, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2067, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.