Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana NELLY COROMOTO SALAS DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.687, con citación de su cónyuge ELIS MANUEL VELÁSQUEZ MUÑOZ, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.646, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: NELLY COROMOTO SALAS ROSALES y ELIS MANUEL VELÁSQUEZ MUÑOZ, en fecha dieciocho de junio de dos mil diez (18/06/2010), por ante el Registro Civil del Municipio.....