Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: DULIS NORIEGA BAYONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.676.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.382, actuando en su propio nombre y representación, con citación de su cónyuge ciudadana LIDIA DEL CARMEN MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.945, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha dieciocho de agosto del año mil noveci.....