Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185, propuesta por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO MONTILLA CUBIRO y ANA VERONICA ARRIECHI TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 19.188.415 y 17.004.457, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de julio de dos mil trece (12-07-2013) por ante la Comisión de Registro Civil y electoral de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portu.....