DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: JOSE KENNIDI SUAREZ GARCIA y NOHELIA CAROLINA RAMIREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.725.910 y 10.666.885, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha doce de mayo del año dos mil doce (12/05/2012), contrajeron matrimonio civil por ante el consejo municipal bolivariano del municipio Guanare del estado portuguesa, según co.....