Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, y SIMARA DAMELLYS LOPEZ AGUILAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.131.581 y 7.267.753; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Diecisiete de Agosto del año dos Mil quince, (17/08/2015) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 98, Folio 98, del año 201.....