Visto el escrito presentado por las abogadas Victoria Villamizar y Edith del Carmen Hidalgo Tapia, en su carácter de coapoderadas judiciales de la solicitante, ciudadana María Elena Krávez Rivas, mediante la cual manifiestan expresamente que desisten del procedimiento interpuesto, y por cuanto se evidencia del poder Apud Acta que riela en el presente expediente, que a las referidas profesionales del derecho le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, entre otras, concatenado con el hecho de que el cónyuge de la solicitante no ha dado contestación a la demanda, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se.....