Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadana: Yohana Coromoto Berrios Rojas, Liliana del Carmen Berrios Briceño, Lilibeth Nordalys Berrios Briceño y Nogalis Briceño de Berrios, la cualidad de Únicas y Universales Herederas del Causante: Jose Aquilino Berrios Marquez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.