Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.242.312, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana maria Dominga briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.401.685, en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con .....