Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO REPOSO NACAR y MARÍA VIRGINIA BENCOMO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.149.691 y 8.066.655, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de abril del año mil novecientos ochenta y tres (16-04-1.983), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con .....