Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:HILDA MARGARITA MENDOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.239.838, NEREIDA GREGORIA MENDOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.054.232,PEDRO JOSE MENDOZA CHAVEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.134, ANTONIO PAUL MENDOZA CHAVEZ(premuerto), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.258.108, y en su representación el ciudadano: ADAN ANTONIO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la ced.....