Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MARILEN DEL CARMEN CASTRO GONZALEZ y LERWIN JOSE MORALES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.908.095 y 18.231.588, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha primero de febrero de dos mil trece (01-02-2013), por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere, del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
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