Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MEJIA DE FERRER y BENJAMIN FERRER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.739.695 y 6.175.066, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de junio de mil novecientos noventa (13-06-1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías Municipio Bocono del estado Trujillo, hoy Oficina de Regist.....