Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YAQUELIN PATRICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y CARMEN CECILIO OROSCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.328.969 y 9.402.753, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de julio del año dos mil cinco (16-07-2005), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en e.....