Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRANCELIS TERESA PINTO ALMAO y ABRAHAN EDUARDO PÉREZ LUGO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2016.562, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.14030 y correspondiente al Libro de Folio Real del año, de fecha 08-06-2016, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terre.....