Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE LUIS GONZÁLEZ FUENMAYOR, YRIS XIOMARA GONZÁLEZ FUENMAYOR, WOLFGANG ALBERTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSE RAMÓN GONZÁLEZ FUENMAYOR y RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR en su condición de hijos y a la ciudadana ADELA RAMONA FUENMAYOR DE GONZÁLEZ en su condición cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PETIT, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a sa.....