Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PABLO VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ MARCIAL VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ JORGE VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA HERMULA VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA PANFILA VALDERRAMA DE PADILLA, MARTINA DEL CARMEN VALDERRAMA DE GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN VALDERRAMA DE GUEDEZ, CARLOS ALBERTO VALDERRAMA SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VALDERRAMA SÁNCHEZ y MARÍA EVARISTA VALDERRAMA SÁNCHEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: TEOFILO VALDERRAMA RODRÍGUEZ , vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormen.....