Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FRANK ALEXANDER VERGARA MORILLO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue presentado autorización para la construcción de la bienhechurías por la ciudadana MARÍA DE ASCENSION MORILLO, documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo Registrado en el Protocolo 1°, Tomo 15, 4TO Trimestre del año 2006, bajo el N° 35, folios 105 al 106 de fecha 02/11/2006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del .....