Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO COROMOTO FERNÁNDEZ TOVAR, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo Registrado en Protocolo 1°, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el N° 27, Folios del 96 al 97 de fecha 13-05-2009 y Cedula Catastral N° 18.04.04.007.0014.0009.0000.0000.0000, de fecha 03-02-2021 emitida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa. para que el solicitante se provea de.....