Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DANIEL RAMON PERAZA y SANTA CRISTINA NARVAEZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.516.730 y 10.641.567, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de julio de mil novecientos ochenta y cinco (30-07-1.985), por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del .....