Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MARIA HILDA ANDRADE DE MEJIA Y OSMAR JOSÉ MEJIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.781.612 y 3.530.122, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha tres de junio de mil novecientos setenta y cuatro (03-06-1974), por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, del estado Trujillo, hoy Oficina de Registro Civil, Parroquial Ayacucho, Municipio Bocono, del estado Trujillo, de co.....