Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AIDA JOSEFINA LEON DE CASTILLO, ALFREDO CASTILLO LEÓN, ORESTE RAMÓN CASTILLO LEÓN, DOUGLAS JOSÉ CASTILLO LEÓN, XIOMARA JOSEFINA CASTILLO LEÓN, EDGAR JOSÉ CASTILLO LEÓN, LESBIA JOSEFINA CASTILLO LEÓN, YADIRA COROMOTO CASTILLO LEÓN Y MARITZA COROMOTO CASTILLO LEÓN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORESTES RAMON CASTILLO, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuan.....