En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en aras de garantizar el debido proceso judicial, el derecho a la defensa de las partes y de una justicia imparcial, idónea, transparente que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, principio este establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Cumplimiento de Contrato con opción de compra venta, por cuanto no consta en el expediente que las partes acrediten haber cumplido con los trámites administrativos tendentes al procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, intentada por la ciudadana FLOR DE MARIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.067.768, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Nelson Marín Pérez, inscrito.....