DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: EVELYN COROMOTO GUEDEZ VIZCAYA Y MAHDI JAHEDGERMI, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.860.355, el segundo extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte N° U16377326, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de enero de dos mil doce (04-01-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Torbes, del estado Tachira, de con.....