Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: HÉCTOR ALFONSO RUÍZ LESPE y MILDRED COROMOTO FRANCO GARCÍA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.297.912 y 8.822.658, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de abril de mil novecientos ochenta (16-04-1.980), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, de conformida.....