Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YENIREE MAIGRETH CARRASCO CASTILLO y VICTOR MANUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.526.247 y 16.476.925, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YENIREE MAIGRETH CARRASCO CASTILLO y VICTOR MANUEL SILVA, en fecha veintiséis de julio de dos mil seis (26-07-2.006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio .....