Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARLOS NICOMEDES MONTILLA ARROYO y DELIA DE LA CHIQUINQUIRA ARMADO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.067.245 y 11.400.140, respectivamente, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (06-03-1.989), por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, d.....