Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGARla Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos:VÍCTOR JOSÉ BARCOS Y YOHANA MARBELIS BISCARIA DE BARCOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.491.497 y V-15.906.394, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTOel vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce (24-10-2.014), Acta Nº 705, folio 205, Tomo 3, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: A los efect.....