En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, declara: INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Local Comercial, incoado por la profesional del derecho abogada, Beatriz Urriola de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana, Santa Marcuzzi Galeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.834.715, y que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 16, Tomo 277, folios 137 al 145.....