Vista la manifestación expresa de desistir tanto de la acción y como del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2.014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, conferido por la accionante KD CHOCOLATIER CENTRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2.010, bajo el Nº 47, Tomo 107-A, a favor del abogado Eddy Rafael Márquez Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204, donde se faculta en sus funciones como apoderado Judicial (folios 26 al 30.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para convenir, desistir, transigir, entre otros; este Tri.....