Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión por Reclamación de Daños Materiales derivados de accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano Julio Cesar Sánchez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.423, en su carácter de propietario del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Hatch Back, Uso: Particular, Marca: Fiat, Año: 2.010, Color: Rojo, Modelo: Palio/Fire 1-4, Placas: AE435DA, Serial de Carrocería: 8AP17156NA3006816, a través de su apoderado judicial José Gregorio Villavicencio Pulgar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.479, de este domicilio, contra la ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt,.....