Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA FRANZISKA VADKERTI DE ESCALONA, ROSA ELENA ESCALONA VADKERTI, ALEJANDRA ESPERANZA ESCALONA QUERO, LUIS ALEJANDRO DELFIN JOSE ESCALONA QUERO y ANDREINA ELENA ESCALONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.252.398, 19.757.613, 14.185.997, 19.542.113 y 27.160.472, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUIS EVARISTO ESCALONA HERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del C.....