Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MODESTA DEL CARMEN ARAUJO DE VIDAL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, el cual quedó inscrito bajo el numero 2011.11916, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 404.16.3.1.5298, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, otorgado en fecha 01-12-2.011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuacione.....