Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN LUCENA LUCENA,LUIS ALBERTO MORILLO LUCENA, ROSANGELA KARINA MORILLO LUCENA Y CARLOS ALBERTO MORILLO LUCENA, respectivamente,la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: LUIS ALBERTO MORILLO MEDINA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con losArtículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copiasfotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 1.....