Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OCTAVIO RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.242.250, ALEIDA XIOMARA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.056.207, RAUL JOSE TORRES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.250.506, RITA YASMIR TORRES DE HEREDIA, titular de la cedula de identidad N°9.400.147, ANA MORAIME GARCIA(INTERFECTO), titular de la cedula de identidad N° (8.053.119),en representación de la referida ciudadana: JOSE ENRIQUE ROJAS GARCIA, ANA FRANCIS ROJAS GARCIA, y JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA, venezolanos , mayores de edad,17.259.883,.....