Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano JOSE PASCUAL CELEDON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.302, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana LEINIS VIANETH PARADA DELGADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, quien para el momento de presentar la unión matrimonial portaba la cédula de identidad Nº E-02952, y posteriormente obtuvo la cédula de identidad Nº E- 60.411.949, de este domicilio, en fecha veintitrés de no.....