Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por ambos solicitantes ciudadanos: BESTALIA ROSA ROJAS DE GONZÁLEZ Y JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.349.407 y 18.295.100, asistidos por la abogado en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.464, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismo.....