Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ y MARIELA MERCEDES TIMAURE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.398.365 y 12.646.586, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres (13-04-1.993), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con l.....