Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.669.929, de este domicilio, solicitada por su hermana ciudadana YVONNE MARGARITA MEJÍAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.401.787, de este domicilio; en consecuencia, se designa como Tutora Interina a su hermana ciudadana YVONNE MARGARITA MEJÍAS ROSALES anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil. En consecuencia se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, motivo por el cual de conformidad con la citada disposición legal, a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión quedara abi.....