En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.144.211, domiciliado en el Caserío La Barrialoza, Sector Las Cruces, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MIRIAN TRESA RAMOS CARVELLI, venezolana, mayor de edad,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.416, de este domicilio.