En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Rosa María Rondón de Linares,Belkys Margarita Linares Rondón,Yakelin Coromoto Linares de Méndez, Rosi Elena Linares Rondón, Rudilmar Del Valle Linares Rondón, Rudy Alberto Linares Cuevasy Elvia Elena Linares Cuevas,ut-supra identificados,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Rafael Ramón Linares, la primera de los .....