Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Ediluz Coromoto Hernández Duque, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el numero 2017.135, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15290, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2017, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lot.....