DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanosAntonio María López Rosendo y Zuleima del Carmen Carmona Morón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.407.423y V-13.739.415, respectivamente, asistido por el profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanosAntonio María López Rosendo y Zuleima del Carmen Carmona Morón, en fecha 15 de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (15/09/1994), por ante el Registro Civi.....